Qué Impuestos Pagan Los Gestores De Fondos

Los gestores de fondos en España enfrentan un entramado fiscal complejo que muchos no terminan de comprender completamente. Si eres un gestor de fondos o estás considerando iniciarte en esta profesión, necesitas saber exactamente cómo funcionan los impuestos que vas a pagar. No se trata solo de impuesto sobre la renta: hay múltiples obligaciones fiscales que se solapan, desde impuestos sobre sociedades hasta gravámenes sobre comisiones y plusvalías. Entender esta estructura tributaria es fundamental para optimizar tu estrategia fiscal y evitar sorpresas desagradables con la administración. En este artículo, desglosamos cada uno de los impuestos que afectan a los gestores de fondos en España, proporcionándote la claridad que necesitas para tomar decisiones informadas.

Impuestos Sobre La Renta Del Gestor De Fondos

Los gestores de fondos deben tributar sobre su renta derivada de la gestión, ya sea como personas físicas o a través de una estructura empresarial. Este impuesto representa la base de la tributación para cualquier profesional en el sector.

Para los gestores que operan como autónomos o personas físicas, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el gravamen principal. Las tarifa progresivas del IRPF en España van desde el 19% hasta el 45% dependiendo del tramo de ingresos. Esto significa que conforme mayor sea tu renta como gestor, mayor será el porcentaje que contribuyas al Estado.

Si trabajas como gestor empleado en una sociedad gestora de fondos, seguirás las mismas reglas del IRPF. Tu empleador retendrá impuestos sobre tu salario, reduciendo la cantidad neta que recibes cada mes. La clave aquí es que el IRPF se aplica a toda la renta derivada de tu actividad profesional, incluyendo:

  • Honorarios cobrados por gestión de carteras
  • Comisiones por rendimiento o éxito
  • Salarios fijos si trabajas como empleado
  • Bonificaciones o incentivos vinculados a resultados

Una diferencia importante: si eres residente fiscal español, tributarás sobre tu renta mundial, no solo sobre la generada en territorio español. Esto es relevante si gestionas fondos internacionales o tienes inversiones en el extranjero.

Impuesto Sobre Sociedades

Si tu actividad como gestor de fondos está estructurada a través de una sociedad mercantil (SL, SA, o estructura similar), entonces el impuesto sobre sociedades es tu principal obligación tributaria.

En España, el impuesto sobre sociedades grava la renta de las empresas con una tarifa general del 25%. Sin embargo, existen matices importantes según tu situación:

Tipo de EntidadTarifaNotas
Sociedad de Gestora Autorizada 25% Tarifa general aplicable
Startups con menos de 3 años 15% Primeros 300.000€ de base
PYMEs (menos de 750.000€ renta) 25% Reducción a 19% en primeros 25.000€
Cooperativas 20% Reducción general aplicable

La base imponible para el impuesto sobre sociedades se calcula restando los gastos deducibles a los ingresos totales. Como gestor de fondos, puedes deducir:

  • Costos de operación y personal
  • Gastos de infraestructura y tecnología
  • Costos de asesoramiento legal y fiscal
  • Comisiones a terceros por colocación de fondos
  • Amortizaciones de activos

Un aspecto crucial: las sociedades gestoras no pueden repartir beneficios sin antes haber pagado el impuesto sobre sociedades. Cada dividendo que distribuyas a accionistas estará sujeto a retención, generando una tributación adicional en manos de los receptores.

Impuestos Sobre Las Comisiones Y Honorarios

Las comisiones y honorarios cobrados por gestión de fondos tienen un tratamiento fiscal específico que no siempre resulta evidente para los gestores.

Cuando cobras comisiones por gestionar un fondo, esta renta se considera ingresos profesionales y está sujeta a tributación. El régimen depende de tu estructura:

Para gestores autónomos: Las comisiones se incluyen en la base del IRPF y tributan con las tarifa progresiva del impuesto sobre la renta. Además, debes declarar estos ingresos en el modelo 130 de la Agencia Tributaria (pagos fraccionados trimestrales) si superas ciertos umbrales.

Para sociedades gestoras: Las comisiones se contabilizan como ingresos ordinarios y se deducen de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Sin embargo, si estas comisiones proceden de clientes extranjeros, podrían estar sujetas a retenciones específicas según acuerdos internacionales.

Un detalle importante: las comisiones de éxito o performance fees (comisiones por rentabilidad superior) también tienen un tratamiento fiscal definido. Se consideran ingresos ordinarios, no ganancias de capital, por lo que tributan con la tarifa correspondiente a tu categoría fiscal.

Si trabajas con una casa de apuestas esports recomendada o gestionas carteras para entidades en el sector de apuestas deportivas, debes verificar que la estructura de comisiones cumple con la normativa fiscal específica de esos sectores, ya que pueden existir regulaciones adicionales.

Impuestos Sobre Plusvalías Y Ganancias De Capital

Aunque no sea tu responsabilidad directa, es importante que entiendas cómo se gravan las ganancias de capital, porque muchas veces tu gestión como profesional genera este tipo de rentas.

Las ganancias de capital en España se dividen en dos categorías según el período de tenencia:

Corto plazo (menos de 12 meses):

  • Tributan como renta ordinaria
  • Se incluyen en la base imponible del IRPF o impuesto sobre sociedades
  • Aplican las tarifa progresiva del IRPF o la tarifa general del 25% en sociedades

Largo plazo (más de 12 meses):

  • Benefician de una reducción del 20% en la base imponible
  • Tributan al 19%, 21%, 23% o 26% dependiendo del importe de la ganancia
  • La estructura fiscal favorece estrategias de inversión a largo plazo

Esta distinción es fundamental en tu estrategia como gestor. Si tu modelo de negocio implica rotación rápida de posiciones, pagarás más impuestos que si favores un enfoque de inversión a más largo plazo.

Además, las pérdidas de capital pueden compensarse con ganancias posteriores. Si en un ejercicio fiscal tienes tanto ganancias como pérdidas, puedes reducir tu base imponible neteando ambas. Las pérdidas no compensadas pueden trasladarse a ejercicios futuros.

Obligaciones Fiscales Adicionales

Más allá de los impuestos principales, como gestores de fondos enfrentamos varias obligaciones tributarias complementarias que no podemos ignorar.

Impuesto sobre el Patrimonio

Si tu patrimonio personal supera los 600.000€, entrarás en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio. Este impuesto grava el valor neto de tus bienes y derechos patrimoniales. Como gestor de fondos con rentabilidad superior, es probable que alcances este umbral. El gravamen oscila entre el 0,2% y el 3,75% dependiendo del volumen de patrimonio.

Obligaciones de Información

Como profesional del sector financiero, debes cumplir con múltiples obligaciones de información:

  • Declaración anual del impuesto sobre la renta (modelo 100)
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 130)
  • Declaración de patrimonio (modelo 714) si excedes ciertos límites
  • Declaración de movimientos de capitales (modelo 720) si tienes activos en el extranjero
  • Reportes específicos a la CNMV si eres gestor autorizado

Retenciones En Origen

Si eres empleado de una sociedad gestora de fondos, tu empleador retiene impuestos sobre tu salario. Si eres autónomo o gestor independiente, debes hacer pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) estimando tus ingresos anuales.

La falta de cumplimiento con estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas e intereses de demora que pueden ser bastante severos.